N° |
Contenido |
N°Rev. |
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La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo. |
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Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas y que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo. |
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Cambio de emplazamiento del motor. |
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Modificación del sistema de alimentación de combustible que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente (Gasolina/GNV, Diesel/GNV). |
1 |
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Cambio del sistema de frenos. |
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Incorporación de un ralentizador o de un freno motor. |
1 |
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Sustitución de la caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas). |
1 |
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Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad. |
1 |
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Modificación del sistema de suspensión. |
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Modificación del sistema de dirección. |
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Montaje de separación o ruedas de especificaciones distintas de las originales, (Según definición y lineamientos del fabricante). |
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SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco. |
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13 |
Montaje de ejes vivos supletorios o sustitución de ejes “tandem” por “tridem” o Viceversa, (Según definición y lineamientos del fabricante). |
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SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco. |
1 |
15 |
SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco. |
1 |
16 |
Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo, (Según definición y lineamientos del fabricante y las normas covenin aplicables). |
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Aumento del peso bruto vehicular PBV. (Según definición y lineamientos del fabricante). |
1 |
18 |
Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo, (solo para reducir asientos y aumentar plazas de pie en el caso de vehículos de transporte público o privado de personas). |
1 |
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Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa (siempre y cuando el chasis - bastidor de carga este homologado para tal fin y sea año de fabricación/modelo igual o anterior al año calendario vigente, a la solicitud de homologación). |
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Transformación de un chasis-cabina o camión cualquiera a camión-volteo, camión-cisterna, camión-cava (calorífico o frigorífico), camión-grúa (“arrastre o plataforma NVC 3295:97” o “izamiento NVC 3088:00 y 3176:01”), camión-tractor, camión-trompo-mezclador, camión-plataforma, camión-furgón, etc. |
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| 21 |
Transformación a vehículo autoescuela. |
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| 22 |
Transformación a vehículo blindado. |
1 |
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Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión, o su elevación o de su emplazamiento. |
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| 24 |
Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre una estructura autoportante o autobastidor. |
1 |
| 25 |
Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como: ambulancias, funerario, casarodante o techo elevado en el caso de carrocería autoportante. |
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| 26 |
Incorporación de dispositivos para remolcar (ganchos, bola o quinta rueda). |
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| 27 |
Incorporación de elevadores hidráulicos o electrónicos o eléctricos con el fin de facilitar la carga de mercancía. |
1 |
| 28 |
Modificación del techo, (entero o convertible). |
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Adición de proyectores de luz de carretera, (faros pilotos, luces fijas, giratorias, intermitentes o continuas). |
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Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 % y hasta el 15 % del diámetro del primero. |
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| 31 |
Uso de conjuntos funcionales adaptables (“Kits”) que impliquen una de las reformas antes citadas. (Penetrad ores “sirena tipo policial”, winche, parrillas sobre techo “carpa”). |
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| 32 |
Sustitución del o de los depósitos de combustible líquido y/o la adición de depósito(s) auxiliar(es). |
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| 33 |
Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza, para facilitar el acceso o salida de personas. |
2 |
| 34 |
Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza, para facilitar la carga y descarga de mercancías. |
1 |
| 35 |
Incorporación de mecanismo para la tracción de los vehículos distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo. |
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| 36 |
Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida. |
1 |
| 37 |
Sustitución de un eje por otro de distintas características, (Según definición y lineamientos del fabricante). |
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| 38 |
Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve puestos máxima, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo, con el fin de mejorar seguridad y confort. |
1 |
| 39 |
Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo. |
1 |
| 40 |
Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.) |
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| 41 |
Instalación, en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en a homologación de tipo. |
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Transformaciones de un vehículo de cuatro ruedas o más diseñado y construido para el transporte de mercancías, remolques y semiremolques que estuvieran preparados para una aplicación determinada en otra, clase. |
1 |
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SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco. |
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| 44 |
Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo. |
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La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
• Índice de capacidad de carga igual o superior.
• Código de categoría de velocidad igual o superior.
• Igual diámetro exterior con una tolerancia de +-3%.
• Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático |
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SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco. |
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| 47 |
SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco. |
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| 48 |
Homologación de prototipo tipo A, (vehículo nuevo ensamblado en serie para su comercialización). |
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Homologación de prototipo tipo B, (vehículo incompleto nuevo, carrozado por terceros para su posterior comercialización). |
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Homologación de trailer liviano (menor a 600 kg). |
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| 51 |
Personalización de vehículo para competencias, fuera de circuito cerrado (tuning). |
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| 52 |
Determinación de vehículo clásico o de colección. |
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| 53 |
Determinación de vehículo especial. |
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| 54 |
Determinación de aparatos aptos para circular por sus propios medios. |
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| 55 |
Determinación de vehículos tipo celia-nodriza. |
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| 56 |
Determinación de vehículos importados |
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Nota: A. La consignación solo garantiza un pronunciamiento respecto a lo solicitado, el cual puede ser Aprobatorio o NO procedente. B. Las reformas y/o modificación NO deben estar en contravención de la legislación y normas técnicas aplicables y/o especificaciones técnicas del fabricante; todo vehículo mayor a 10 años, contados a partir de su año modelo o fabricación, para la fecha de solicitud podrá ser objeto de mayores requisitos a discreción de este despacho.